Para la clasificación de las
personas físicas es necesario fundamentarlo desde la ley del Impuesto Sobre la Renta
ya que es el ordenamiento primordial de nuestra explicación.
Para determinar
que se entiende por México consultar artículo 42 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
La segunda clasificación que hace
la Ley es en regímenes, qué es dependiendo a la obtención de sus ingresos por
la actividad a la que se dediquen.
A continuación se plasma la
clasificación de las personas físicas de acuerdo al título IV de la L.I.S.R.
que corresponde desde el artículo 106 al 178 de dicha ley:
También es necesario mencionar
que existen otras clasificaciones que da la autoridad fiscal, como en el
siguiente cuadro, que se clasifica a la persona física de acuerdo a su actividad
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/princ_fisc_p/131_12565.html.
Prestación
de servicios:
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Actividades
comerciales:
|
Arrendamiento
de bienes inmuebles:
|
Trabajar
por salarios:
|
•
Abogados
•
Actores
•
Deportistas
•
Escritores
•
Ingenieros
•
Médicos
•
dentistas
•
Músicos
•
Otros servicios independientes
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•
Vendedores ambulantes, en tianguis, en la vía pública o en mercados
•
Tortillerías
•
Talleres mecánicos
•
Imprentas
•
Restaurantes, fondas, cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares
•
Tiendas de abarrotes, misceláneas, minisúpers
•
Escuelas, kinders, guarderías
•
Otras actividades comerciales o de servicios
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•
Renta de bienes inmuebles
|
•
Asalariados
Empleados de embajadas Otros ingresos con tratamiento similar al régimen de salarios:
•
Funcionarios y trabajadores de la Federación, Entidades
Federativas y de los Municipios
•
Miembros de las fuerzas armadas
•
Rendimientos y anticipos a miembros de sociedades cooperativas de
producción
•
Anticipos a miembros de sociedades y asociaciones civiles
•
Honorarios a personas que presten servicios a un prestatario en sus
instalaciones
•
Los comisionistas o comerciantes que trabajan para empresas personas
físicas o personas morales
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Lic. Miguel Angel Morales Lara