jueves, 29 de diciembre de 2011

CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN DE PERSONA FÍSICA

La persona física para cuestiones legales “es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos; pueden prestar servicios, realizar actividades comerciales, arrendar bienes inmuebles y trabajar por salarios”.

 La persona física realiza diversas acciones que le generan riqueza, un aumento en su patrimonio por medio de las actividades mencionadas anteriormente, las cuales ejercen su derecho como ciudadano, pero por tal derecho la autoridad fiscal obliga el pago de una contribución por las utilidades generadas por dichas actividades.

Para la clasificación de las personas físicas es necesario fundamentarlo desde la ley del Impuesto Sobre la Renta ya que es el ordenamiento primordial de nuestra explicación.

 Primero los clasifica en personas físicas residentes en México y personas físicas residentes en el extranjero con actividades en el país con establecimiento permanente.

 Artículo 106 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.


Para determinar que se entiende por México consultar artículo 42 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 De acuerdo con el artículo 2 de la L.I.S.R. se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes. Se entenderá como establecimiento permanente, entre otros, las sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales.
 
La segunda clasificación que hace la Ley es en regímenes, qué es dependiendo a la obtención de sus ingresos por la actividad a la que se dediquen.

A continuación se plasma la clasificación de las personas físicas de acuerdo al título IV de la L.I.S.R. que corresponde desde el artículo 106 al 178 de dicha ley:

También es necesario mencionar que existen otras clasificaciones que da la autoridad fiscal, como en el siguiente cuadro, que se clasifica a la persona física de acuerdo a su actividad http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/princ_fisc_p/131_12565.html.
 
Prestación de servicios:
Actividades comerciales:
Arrendamiento de bienes inmuebles:
Trabajar por salarios:
         Abogados
         Actores
         Deportistas
         Escritores
         Ingenieros
         Médicos
         dentistas
         Músicos
         Otros servicios independientes

















         Vendedores ambulantes, en tianguis, en la vía pública o en mercados
         Tortillerías
         Talleres mecánicos
         Imprentas
         Restaurantes, fondas, cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares
         Tiendas de abarrotes, misceláneas, minisúpers
         Escuelas, kinders, guarderías
         Otras actividades comerciales o de servicios
         Renta de bienes inmuebles

         Asalariados
Empleados de embajadas
Otros ingresos con tratamiento similar al régimen de salarios:
         Funcionarios y trabajadores de la Federación, Entidades Federativas y de los Municipios
         Miembros de las fuerzas armadas
         Rendimientos y anticipos a miembros de sociedades cooperativas de producción
         Anticipos a miembros de sociedades y asociaciones civiles
         Honorarios a personas que presten servicios a un prestatario en sus instalaciones
         Los comisionistas o comerciantes que trabajan para empresas personas físicas o personas morales

 Toda persona que obtenga ingresos en cualquiera de estas actividades, está obligada a contribuir con en Estado (pago de impuestos) es por ello que se tienen que ver en la necesidad de registrarse ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público en su órgano descentralizado (S.A.T.).



Lic. Miguel Angel Morales Lara

4 comentarios:

  1. cuales son las clasificaciones de la persona?

    ResponderEliminar
  2. Hola Agus,la clasificaciones del contribuyente (en México)son: personas físicas y personas morales y las personas físicas se clasifican de acuerdo a sus ingresos, Titulo IV de la ley de ISR, (puedes verificar la primera imagen o cuadro de este contenido, saludos), espero solucionar tu duda.

    ResponderEliminar
  3. Hola, una persona que no tiene un oficio fijo que no tiene una actividad de las que señala la autoridad fiscal, no contribuye con impuesto alguno y no esta registrado ante el SAT, es considerada "persona física"?
    Y si recibiere el beneficio de un seguro de vida (como beneficiario) por la perdida de la vida del asegurado, esta obligado a pagar un impuesto tan elevado del 20% aun con las consideraciones anteriores?
    Saludos.

    ResponderEliminar