jueves, 29 de diciembre de 2011

CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN DE PERSONA FÍSICA

La persona física para cuestiones legales “es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos; pueden prestar servicios, realizar actividades comerciales, arrendar bienes inmuebles y trabajar por salarios”.

 La persona física realiza diversas acciones que le generan riqueza, un aumento en su patrimonio por medio de las actividades mencionadas anteriormente, las cuales ejercen su derecho como ciudadano, pero por tal derecho la autoridad fiscal obliga el pago de una contribución por las utilidades generadas por dichas actividades.

Para la clasificación de las personas físicas es necesario fundamentarlo desde la ley del Impuesto Sobre la Renta ya que es el ordenamiento primordial de nuestra explicación.

 Primero los clasifica en personas físicas residentes en México y personas físicas residentes en el extranjero con actividades en el país con establecimiento permanente.

 Artículo 106 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.


Para determinar que se entiende por México consultar artículo 42 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 De acuerdo con el artículo 2 de la L.I.S.R. se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes. Se entenderá como establecimiento permanente, entre otros, las sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales.
 
La segunda clasificación que hace la Ley es en regímenes, qué es dependiendo a la obtención de sus ingresos por la actividad a la que se dediquen.

A continuación se plasma la clasificación de las personas físicas de acuerdo al título IV de la L.I.S.R. que corresponde desde el artículo 106 al 178 de dicha ley:

También es necesario mencionar que existen otras clasificaciones que da la autoridad fiscal, como en el siguiente cuadro, que se clasifica a la persona física de acuerdo a su actividad http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/princ_fisc_p/131_12565.html.
 
Prestación de servicios:
Actividades comerciales:
Arrendamiento de bienes inmuebles:
Trabajar por salarios:
         Abogados
         Actores
         Deportistas
         Escritores
         Ingenieros
         Médicos
         dentistas
         Músicos
         Otros servicios independientes

















         Vendedores ambulantes, en tianguis, en la vía pública o en mercados
         Tortillerías
         Talleres mecánicos
         Imprentas
         Restaurantes, fondas, cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares
         Tiendas de abarrotes, misceláneas, minisúpers
         Escuelas, kinders, guarderías
         Otras actividades comerciales o de servicios
         Renta de bienes inmuebles

         Asalariados
Empleados de embajadas
Otros ingresos con tratamiento similar al régimen de salarios:
         Funcionarios y trabajadores de la Federación, Entidades Federativas y de los Municipios
         Miembros de las fuerzas armadas
         Rendimientos y anticipos a miembros de sociedades cooperativas de producción
         Anticipos a miembros de sociedades y asociaciones civiles
         Honorarios a personas que presten servicios a un prestatario en sus instalaciones
         Los comisionistas o comerciantes que trabajan para empresas personas físicas o personas morales

 Toda persona que obtenga ingresos en cualquiera de estas actividades, está obligada a contribuir con en Estado (pago de impuestos) es por ello que se tienen que ver en la necesidad de registrarse ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público en su órgano descentralizado (S.A.T.).



Lic. Miguel Angel Morales Lara

CONTRIBUYENTE

Desde el punto de vista de la autoridad fiscal, se define como “toda persona obligada al pago de contribuciones, que es el ingreso fiscal que recibe la Federación por parte de las personas físicas y personas morales, aportando de esta forma para el gasto público”. 

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/como_navegar/84_6488.html.

También se puntualiza como “una figura propia de las relaciones tributarias o de impuestos. Se determina y define en concreto de acuerdo con la ley de cada país. El contribuyente es, en sentido general, el sujeto pasivo en Derecho tributario, siendo el sujeto activo el Estado, a través de la administración”.

http://es.wikipedia.org/wiki/Contribuyente.

De acuerdo a lo anteriormente mencionado cabe reiterar que el contribuyente es aquella persona física o moral con derechos y obligaciones frente a un ente público, derivados de los tributos. Es quien está obligado al pago de los impuestos siempre y cuando caiga en una situación jurídica o de hecho que la autoridad las clasifica dependiendo de la obtención de sus ingresos que le genere un incremento en su patrimonio o utilidad.

El contribuyente es un sujeto del tributo que se identifica como pasivo, el terminó de sujeto pasivo hace referencia a sujetos normalmente particulares, le impone la ley diversos deberes, pecuniarios y no pecuniarios, es el deudor de las obligaciones tributarias, su condición de sujeto pasivo es la imposición del sujeto activo (la autoridad fiscal).



Lic. Miguel Angel Morales Lara